Será aplicable la Política para el transporte de equipaje establecida por Coopuertos y que se encuentra publicada en la página web www.coopuertos.com, la cual dispone:

  1. OBJETO

Regular de manera integral la recepción, identificación, custodia, transporte, control operativo y entrega del equipaje registrado a un pasajero dentro del vehiculo, estableciendo obligaciones tanto para los pasajeros como para el personal operativo de la Cooperativa.

Hace parte del contrato de transporte conforme a los artículos 981 y siguientes del Código de Comercio Colombiano.

  1. FUNDAMENTO LEGAL
  • Código de Comercio Colombiano
  • Ley 1480 de 2011
  • Decreto 1079 de 2015
  • Normativa sobre transporte terrestre automotor de pasajeros y responsabilidad contractual.

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES Y CONDICIONES PARA LOS PASAJEROS

  1. Registro obligatorio
  • Todo equipaje que viaje en bodega deberá ser entregado al conductor o personal autorizado.
  • Se entregará fichó o marbete numerado.
  • Sin fichó no existe responsabilidad de custodia.
  1. Declaración del contenido

El pasajero declara que:

  • No transporta objetos ilícitos.
  • No transporta mercancía prohibida.
  • No incluye dinero, joyas, documentos personales o electrónicos sin declarar.
  • El equipaje no contiene mercancía destinada a comercialización sin autorización.

2.1. Medidas y peso del equipaje

  • Equipaje de Mano: Se entiende como equipaje de mano, los elementos que el pasajero conserva consigo en cabina, bajo su absoluta custodia, cuidado y responsabilidad.

Solo se permitirá una (1) pieza de equipaje de mano por pasajero, con un peso máximo de 10 Kilogramos y con dimensiones que no superen los 40x35x25 centímetros (alto + largo + ancho), incluyendo ruedas y manijas. Este deberá ser transportado en los compartimentos ubicados en la parte superior o inferior de los asientos.

  • Equipaje de Bodega: Se entiende como equipaje de bodega, aquel que se transporta en el compartimento del vehículo y es entregado a Coopuertos para su custodia y transporte.  

Solo permite transportar solo una (1) pieza de equipaje en bodega por pasajero, cuyo peso no exceda 25 kilogramos por pieza y cada una con dimensiones de 90x50x30 centímetros o que la suma de sus lados (alto + largo + ancho) no supere los 170 centímetros en total, incluyendo llantas y manijas. El transporte de equipaje de bodega con sobrepeso, sobredimensión y/o piezas adicionales, está sujeto al espacio disponible en la bodega del vehículo y sobre costo pactado por la Cooperativa.

  1. Equipaje de mano

El equipaje de mano es responsabilidad exclusiva del pasajero y no genera custodia por parte de la Cooperativa.

  1. Declaración de mayor valor

Si el valor del equipaje supera el límite indemnizatorio, el pasajero podrá declararlo previamente y pagar el recargo correspondiente si el servicio está disponible.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN

La Cooperativa responderá únicamente cuando:

  • Exista ficho válido.
  • Se demuestre pérdida bajo custodia.
  • No medie fuerza mayor o culpa exclusiva del pasajero.

La indemnización será hasta cuatro (4) veces el valor del tiquete pagado.

No se responderá por:

  • Dinero
  • Joyas
  • Documentos
  • Títulos valores
  • Equipos electrónicos no declarados
  • Objetos frágiles sin embalaje
  • Mercancía ilegal

Otros objetos que se encuentren prohibidos para su transporte en el equipaje de bodega, sin su debida declaración ante la Cooperativa

CAPÍTULO III

ACEPTACIÓN Y PUBLICIDAD

La política estará publicada en:

  • Taquillas
  • Oficinas
  • Página web
  • redes sociales 

 

Se entiende aceptada con la compra del tiquete.

Horarios de atención

Lunes a Viernes 6 AM a 7 PM

Sábados y Domingos de 7 AM a 8 PM

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