NORMAS SOBRE EL EQUIPAJE
Equipaje: Se entiende por equipaje los artículos de propiedad de pasajero, que se llevan en el vehículo en el cual se hará el viaje.
Hay dos tipos de equipaje:
1. Equipaje de Mano: Es la(s) valija(s) que el pasajero conserva consigo bajo su custodia y cuidado durante el viaje.
a) El equipaje de mano, será de exclusiva responsabilidad del pasajero pues Coopuertos, e propietario del vehículo
o el conductor no responderán por objetos que sean olvidados dentro del vehículo del viaje.
b) Para todos los efectos deberán ser transportados como equipaje de mano los siguientes elementos: dinero, títulos valores, celulares, computadores, filmadoras, cámaras fotográficas, Tablet, audífonos, iPad, reproductores de multimedia, juegos electrónicos y demás equipos electrónicos o cualquier objeto valioso o distinto a prendas de vestir y artículos de aseo personal.
c) El pasajero podrá transportar hasta veinticinco (25) kilos de equipaje, el exceso lo pagará por kilos o volumen, de
acuerdo con las tarifas y reglamentos establecidos por Coopuertos.
d) Si el pasajero estima que su equipaje es de alto valor, antes de viajar deberá declararlo y remesarlo.
e) La empresa asegurará el equipaje y cobrará el exceso previa comprobación, así como el valor del seguro.
2. Equipaje de Bodega: Es aquel maletín, maleta u similares, que ha sido puesto bajo custodia del conductor del vehículo para su transporte, para ello el pasajero deberá entregarlo sólo al conductor, quien debe hacer entrega de la ficha de equipaje que acredita el recibido del mismo. En el evento de pérdida de equipaje, si este fue declarado se indemnizará conforme lo regulado por el código de comercio; en caso de no haberse declarado, el usuario deberá acreditar lo que transportaba, su valor y contenido.
a) Las partes determinan bajo los parámetros del artículo 1616 del Código Civil, un límite máximo de responsabilidad del transportador hasta la suma equivalente de (1/3) una tercera parte de un salario mínimo mensual legal vigente, previa entrega de soportes o facturas de pago, de lo denunciado
b) Cuando un equipaje se extravié estando bajo la custodia de la empresa, ésta reconocerá a su propietario una indemnización en cuantía máxima equivalente a una tercera parte (1/3 de (1) salario mínimo mensual legal vigente, previa entrega de soportes o facturas de pago, de lo denunciado.
c) Coopuertos, no responderá por equipajes de bodega que lleven dinero, títulos valores, joyas, artículos de lujo, documentos confidenciales, escrituras, documentos que contengan o representen propiedad intelectual o cualquier otra mercancía distinta de prendas de vestir y artículos de aseo personal
d) Coopuertos solamente responderá por los equipajes de bodega; cuando estos hayan sido entregados al conductor del vehículo que efectúa el viaje o a quien el delegue para cumplir esta función y éste a su vez le entregue al pasajero la ficha de equipaje numerada cuyo número debe ser igual al de la ficha adherida al equipaje. Sin la presentación de la ficha de equipaje no se le entregará el equipaje hasta cuando el pasajero compruebe que dicho equipaje le pertenece y diligencie los formatos establecidos para la entrega del mismo.
e) El equipaje registrado y transportado de conformidad con el presente contrato, se entregará en el lugar de destino contra la presentación y entrega de la correspondiente ficha de equipaje.
f) Pasadas veinticuatro (24) horas del arribo del equipaje de bodega al lugar de destino sin que haya sido declarado daño o avería alguna, Coopuertos no será responsable por perdida o avería. Parágrafo: Si el equipaje que porta el pasajero no cumple con las características y especificaciones de equipaje aquí descrito, se considerará como carga y deberá ser remesado por el pasajero en el momento del abordaje.